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Última Actualización realizada el 01-04-2024

Memoria (Descargar el documento de Memoria Abreviada 2022)

PYG y Balance 2022 (Descargar el documento de PYG y Balance 2022)

Cuentas Anuales del 2023 se (encuentran en elaboración (01-04-2024))

La Sociedad Sarilan S.A., no tiene obligación de realizar auditoría del ejercicio 2023 (tampoco en 2022, 2021), por cumplir con las excepciones recogidas en el Artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Concretamente

En el apartado b). La cifra de negocio del ejercicio 2021, 2022 y 2023 no superan los cinco millones setecientos mil euros

En el apartado c). El número medio de trabajadores empelados en los ejercicios 2021. 2022 y 2023, es inferior a cincuenta

Artículo 263. Auditor de cuentas.

1. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión, deberán ser revisados por auditor de cuentas.

2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.